Procedimiento Pymes y Micro empresas

Si eres PERSONA JURÍDICA (PYME ó microempresa) y deseas PARAR LOS PAGOS en tu empresa, LIQUIDAR LA EMPRESA EMPRESA Y/ O SEGUIR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON UN PLAN DE VIABIIDAD Y REESTRUCTURACÍON, existen en la actualidad mecanismos de protección de tu patrimonio de la empresa y de los Administradores societarios, así como herramientas legales para PARAR TEMPORALMENTE Y NEGOCIAR las deudas impagadas y en definitiva OBTENER UNA OPORTUNIDAD DE SALVAR Y DAR VIABILIDAD FINANCIERA A TU EMPRESA, que te permita SEGUIR EL CAMINO DE TU EMPRESA de nuevo.

Marco Jurídico de la Segunda Oportunidad

Básicamente el régimen jurídico se concreta en:

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Requisitos que debes cumplir

1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

2. Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Concurso acreedores Pymes y Micro empresas

También puedes conseguir o bien liquidar tu empresa sin deudas a los administradores societarios, así como obtener una segunda oportunidad de seguir con la viabilidad de tu empresa sin liquidarla realizando, -a través de la homologación de un plan de continuación con reestructuración empresarial -, quitas y esperas de tus deudas. Esto es posible a través del procedimiento especial de microempresas, para que puedas seguir “manteniendo” la actividad de la empresa, después de un período temporal de paralización y suspensión de pagos. En el despacho 369 Abogados, Economistas y Administradores Concursales, podemos ayudar a tu empresa a través de un diseño de plan de continuación en el procedimiento especial de microempresas – si cumples los requisitos-. En este sentido en el despacho 369 podemos:

Iniciar un PRE-CONCURSO como Intento de Negociación con Acreedores

El procedimiento especial (art. 690 TRLC) prevé que los autónomos y las microempresas en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual puedan comunicar al juzgado mercantil la apertura de negociaciones con sus acreedores, con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.

Iniciar un Procedimiento Especial de Microempresas con Plan de Continuación de tu Negocio

Se trata de un concurso de acreedores donde a través de la aprobación de un plan de continuación una vez negociado quitas y esperas con los acreedores, en una suerte de plan de reestructuración de deudas, conseguir que la propiedad de tu negocio siga en tus manos, pagando las deudas según los ingresos, salvaguardando la viabilidad de tu negocio a medio y largo plazo.

Iniciar un Procedimiento Especial de Microempresas con Liquidación de Activos

Se trata de arbitrar un nuevo procedimiento de tramitación simultánea y no por fases, de forma y manera que permite acelerar al máximo las operaciones de liquidación con el preceptivo redactado de un plan específico de liquidación de activos. En nuestro despacho 369 te elaboraremos el plan de liquidación y ayudaremos al proceso de venta y liquidación de activos para la satisfacción del pago a acreedores en la cantidad que resulte de la liquidación.

Tu Exoneración de Deudas

En cualquier caso, elijas la opción que se adecúe a tus circunstancias, en el despacho 369 Abogados, Economistas y Administradores Concursales, procederemos a solicitar LA MODALIDAD DE CONCURSO DE ACREEDORES QUE NECESITA TU PYME, bien para continuar con un proyecto de reestructuración, liquidar los activos y la sociedad y EN TODO CASO sin que tengas que abonar las deudas societarias con tu patrimonio a nivel particular por haber sido el administrador societario.