Concurso de autónomos y microempresas

Si eres persona física autónomo ó microempresa y deseas PARAR LOS PAGOS, LIQUIDAR EL NEGOCIO O SEGUIR LA ACTIVIDAD CON UN PLAN DE VIABIIDAD Y REESTRUCTURACÍON, existen en la actualidad mecanismos de protección de tu patrimonio así como herramientas legales para exonerarte de las deudas impagadas y en definitiva OBTENER UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD que te permita EMPEZAR de nuevo.

Marco Jurídico de la Segunda Oportunidad

Básicamente el régimen jurídico se concreta en:

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo

De medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Ley 25/2015, de 28 de julio

De mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Consistió en la introducción de la exoneración de deudas en la extinta ley concursal. Incluyó medidas de protección al deudor de préstamos hipotecarios.

Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre

Modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Necesitas parar los pagos financieros de tus deudas

Requisitos que Debes Cumplir

1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

2. Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

También puedes conseguir una segunda oportunidad exonerando tus deudas e incluso poder seguir «manteniendo» tu negocio si crees en él, a través de un diseño de plan de pagos en el procedimiento especial de microempresas – si cumples los requisitos–. En este sentido en el despacho 369 podemos:

Iniciar un PRE-CONCURSO como Intento de Negociación con Acreedores

El procedimiento especial (art. 690 TRLC) prevé que los autónomos y las microempresas en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual puedan comunicar al juzgado mercantil la apertura de negociaciones con sus acreedores, con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.

Iniciar un Procedimiento Especial de Microempresas con Plan de Continuación de tu Negocio

Se trata de un concurso de acreedores donde a través de la aprobación de un plan de continuación una vez negociado quitas y esperas con los acreedores, en una suerte de plan de reestructuración de deudas, conseguir que la propiedad de tu negocio siga en tus manos, pagando las deudas según los ingresos, salvaguardando la viabilidad de tu negocio a medio y largo plazo.

Iniciar un Procedimiento Especial de Microempresas con Liquidación de Activos

Se trata de arbitrar un nuevo procedimiento de tramitación simultánea y no por fases, de forma y manera que permite acelerar al máximo las operaciones de liquidación con el preceptivo redactado de un plan específico de liquidación de activos. En nuestro despacho 369 te elaboraremos el plan de liquidación y ayudaremos al proceso de venta y liquidación de activos para la satisfacción del pago a acreedores en la cantidad que resulte de la liquidación.

Tu Exoneración de Deudas

En cualquier caso, elijas la opción que se adecúe a tus circunstancias, en el despacho 369 Abogados, Economistas y Administradores Concursales, procederemos a solicitar TU EXONERACIÓN DE DEUDAS O PASIVO INSATISFECHO, conforme al artículo 715 del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal. De forma que PODRÁS EMPEZAR DE NUEVO Y OBTENER TU SEGUNDA OPORTUNIDAD.