Concurso de acreedores de la Empresa

Si eres PERSONA JURÍDICA EMPRESA (no pequeña, ni micro empresa) y deseas PARAR LOS PAGOS en tu empresa, LIQUIDAR LA EMPRESA Y/ O SEGUIR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON UN PLAN DE VIABIIDAD Y REESTRUCTURACÍON o CONVENIO CON ACREEDORES, existen en la actualidad mecanismos de protección del patrimonio de la empresa y de los Administradores societarios, así como herramientas legales para PARAR TEMPORALMENTE Y NEGOCIAR las deudas impagadas y en definitiva OBTENER UNA OPORTUNIDAD DE “SALVAR” Y GARANTIZAR LA VIABILIDAD FINANCIERA A TU EMPRESA a través de procedimientos legales y extrajudiciales, que permita SEGUIR EL CAMINO DE TU EMPRESA de nuevo.

Marco Jurídico de la Segunda Oportunidad

Básicamente el régimen jurídico se concreta en:

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. -LIBRO PRIMERO Y SEGUNDO.-

Requisitos que debes cumplir

1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

2. Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Procedimiento del Concurso

También puedes conseguir, o bien liquidar tu empresa “sin deudas a los administradores societarios”, así como obtener una segunda oportunidad de seguir con la viabilidad de tu empresa sin liquidarla, realizando la homologación de un plan de reestructuración empresarial Y/O convenio de acreedores -, con quitas y
esperas de las deudas societarias-. Esto es posible, a través del procedimiento del concurso de acreedores que se sustancia en el LIBRO I del Texto Refundido de la Ley Concursal. Todo ello, para que puedas seguir “manteniendo” la actividad de la empresa, después de un período temporal de paralización y suspensión de pagos. En el despacho 369 Abogados, Economistas y Administradores Concursales, podemos ayudar a tu empresa -a través bien de la homologación judicial de un procedimiento de reestructuración empresarial -, conforme al libro 2º o bien a través del procedimiento judicial del concurso de acreedores – si cumples los requisitos-. En este sentido en el despacho 369 podemos:

INICIAR UN PRE CONCURSO, COMO INTENTO DE NEGOCIACIÓN CON ACREEDORES

al objeto de la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DE UN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. Conforme al procedimiento estipulado en el libro II del TRLC, en el despacho 369 Abogados y Economistas, podemos ayudarte a comunicar al juzgado mercantil la apertura de negociaciones con tus acreedores, con la finalidad de acordar un plan de reestructuración, con inclusión de venta de unidades productivas o activos de la empresa en funcionamiento, si éste fuere tu caso.

INICIAR Y PREPARAR LA DOCUMENTACIÓN CON DEMANDA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

que tu empresa necesita bien para:

  • Garantizar la viabilidad y mantenimiento de la empresa a medio y largo plazo, a través de un proceso de suspensión y paralización temporal de los pagos, además de la consecución de un convenio con acreedores que incluya quitas y esperas en el calendario de pagos de las deudas societarias. Todo ello para a través de un plan financiero de reestructuración empresarial – renegociando deudas con bancos y acreedores-, para posibilitar que la empresa continúe su actividad a medida de que vaya obteniendo ingresos financieros.
  • Proteger los activos de la empresa necesarios para continuar con la actividad empresarial de embargos y ejecuciones de procedimientos judiciales derivados de las deudas societarias.
  • Si es el caso, liquidar ordenadamente la empresa y proceder a la venta de los activos para abonar del saldo resultante la parte que se pueda satisfacer de las deudas societarias SIN AFRONTAR el resto de deudas societarias con el patrimonio personal de los administradores de la empresa.

Tu Exoneración de Deudas

En cualquier caso, elijas la opción que se adecúe a tus circunstancias, en el despacho 369 Abogados, Economistas y Administradores Concursales, procederemos a solicitar para tu empresa, LA MODALIDAD DE CONCURSO DE ACREEDORES QUE NECESITA, bien para continuar con un proyecto de reestructuración, liquidar los activos de la sociedad y EN TODO CASO “sin que tengas que abonar las deudas societarias” con tu patrimonio a nivel particular en las responsabilidades del administrador societario.