Procedimientos de Segunda Oportunidad

Si eres persona física seas autónomo microempresario o no, existen en la actualidad mecanismos de protección de tu patrimonio así como herramientas legales para exonerarte de las deudas impagadas y en definitiva OBTENER UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD que te permita EMPEZAR de nuevo.

Marco Jurídico de la Segunda Oportunidad

Básicamente el régimen jurídico se concreta en:

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo

De medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Ley 25/2015, de 28 de julio

De mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Consistió en la introducción de la exoneración de deudas en la extinta ley concursal. Incluyó medidas de protección al deudor de préstamos hipotecarios.

Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre

Modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Necesitas parar los pagos financieros de tus deudas

Persona Física No Empresario

Tu camino hacia la Segunda Oportunidad

En NUESTRO DESPACHO 369, tras la entrada en vigor del nuevo texto legislativo – la nueva ley concursal-, trabajamos para ti con las modificaciones actuales que ha habido en las fases del procedimiento de ley de segunda oportunidad.

En nuestro despacho te presentamos directamente una solicitud-demanda en el juzgado solicitando la declaración del concurso de acreedores, escogiendo una de las vías que más se adecúen a tu caso de las tres que podemos escoger:

1. Concurso de Segunda Oportunidad con Plan de Pagos

Esta es la primera posibilidad en la que en el despacho los economistas te elaboramos un plan de pagos "que puedas pagar", con un plazo de hasta 3 o 5 años (dependiendo las circunstancias del deudor) para el abono de tus créditos. Para ello estudiamos y solicitamos al juzgado, la aplicación de las reducciones de deuda que consideremos necesarias para que tú puedas hacer frente al mismo, descontando los gastos necesarios para que puedas seguir con tu vida con normalidad. Con esta vía, evitamos la liquidación de tus bienes. Al final solicitaremos tu exoneración de deudas.

2. Solicitar la Liquidación de tus Bienes

En esta segunda opción, la cuestión es solicitar la liquidación de los bienes que tengas (si existieran), con la posterior exoneración de nuestras deudas.

3. Solicitar la Declaración del Concurso Sin Masa (Art. 37 bis TRLC)

Esto ocurre cuando tú como deudor, no tienes bienes de ningún tipo, lo que agiliza la tramitación y la exoneración de la deuda.

4. Agenda una Cita Presencial en Nuestro Despacho 369

Los Abogados y Economistas podrán una vez analizado tu caso, explicarte y decidir cuál es la vía más óptima para obtener la exoneración de las deudas. Para ello en la visita presencial, analizaremos todas tus circunstancias y lo que nos cuentes, para adaptar la estrategia judicial a tus necesidades como cliente, pues esta decisión es una de las más importantes que deberán tomarse.

¿Qué Conseguirás al Terminar el Proceso?

Debes tener en cuenta que, una vez terminado el proceso concursal (por cualquiera de las vías), obtendrás el derecho de que ningún acreedor – bancos, financieras, entidades o personas a las que debías dinero–, podrá reclamarte nada ni embargarte nada a futuro. Además, el juzgado ordena excluirte de cualquier fichero de morosos. Con la ayuda de nuestros profesionales Abogados y Economistas en nuestro "boutique bufete de abogados 369" de especialistas en mecanismos de segunda oportunidad en Las Palmas de Gran Canaria, tendrás la posibilidad de ir quitándote la totalidad de la deuda poco a poco de manera sencilla, manteniendo la calidad de vida que te mereces y aceptable.

Persona Física Empresario - Autónomo

Procedimiento Especial de Microempresas

Requisitos que Debes Cumplir

1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

2. Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

También puedes conseguir una segunda oportunidad exonerando tus deudas e incluso poder seguir «manteniendo» tu negocio si crees en él, a través de un diseño de plan de pagos en el procedimiento especial de microempresas – si cumples los requisitos–. En este sentido en el despacho 369 podemos:

Iniciar un PRE-CONCURSO como Intento de Negociación con Acreedores

El procedimiento especial (art. 690 TRLC) prevé que los autónomos y las microempresas en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual puedan comunicar al juzgado mercantil la apertura de negociaciones con sus acreedores, con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.

Iniciar un Procedimiento Especial de Microempresas con Plan de Continuación de tu Negocio

Se trata de un concurso de acreedores donde a través de la aprobación de un plan de continuación una vez negociado quitas y esperas con los acreedores, en una suerte de plan de reestructuración de deudas, conseguir que la propiedad de tu negocio siga en tus manos, pagando las deudas según los ingresos, salvaguardando la viabilidad de tu negocio a medio y largo plazo.

Iniciar un Procedimiento Especial de Microempresas con Liquidación de Activos

Se trata de arbitrar un nuevo procedimiento de tramitación simultánea y no por fases, de forma y manera que permite acelerar al máximo las operaciones de liquidación con el preceptivo redactado de un plan específico de liquidación de activos. En nuestro despacho 369 te elaboraremos el plan de liquidación y ayudaremos al proceso de venta y liquidación de activos para la satisfacción del pago a acreedores en la cantidad que resulte de la liquidación.

Tu Exoneración de Deudas

En cualquier caso, elijas la opción que se adecúe a tus circunstancias, en el despacho 369 Abogados, Economistas y Administradores Concursales, procederemos a solicitar TU EXONERACIÓN DE DEUDAS O PASIVO INSATISFECHO, conforme al artículo 715 del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal. De forma que PODRÁS EMPEZAR DE NUEVO Y OBTENER TU SEGUNDA OPORTUNIDAD.